|
Reglamento |
|
|
INTRODUCCIÓN Este
Reglamento de carreras en campo tiene como antecedente más próximo y guía
la anterior Reglamentación de fecha diciembre de 1969. Al
ser puestos en vigor los Estatutos de la Federación Española de Galgos y
el Reglamento de Régimen Disciplinario, se hacia necesaria una adecuación
a la normativa vigente. En
Asamblea Extraordinaria celebrada el día 15 de enero de 1983, se torna el
acuerdo de nombrar tina comisión presidida por Ignacio López de la
Puerta, vicepresidente de la Federación Española de Galgos, y compuesta
por Juan Andrés Larrazabal Martínez, Antonio García Lozano, Jesús Ibañez
Aguilar y José Rubio Galán, los dos primeros vocales de campo de la
Federación. La
finalidad para la que fue constituida la citada comisión era estudiar
detenidamente el Reglamento anterior modificando si fuere necesario alguno
de sus artículos, darle una nueva forma a su estructura y llenar las
posibles lagunas existentes en el mismo. Su
trabajo, vistas y estudiadas todas las sugerencias enviadas por los
aficionados, que tuvieron a bien hacerlas, fue aprobado en Asamblea
Extraordinaria de fecha 26 de abril de 1984. Con
fecha 11 de noviembre de 1984. fue sancionado y aprobado por el Consejo
Superior de Deportes. Con
posterioridad en las Asambleas de fecha 6 de abril de 1987 y 3 de abril de
1990, se procedió a la nueva redacción de cuatro de sus artículos. TÍTULO
PRELIMINAR: Disposiciones generales Las
carreras de galgos tras liebre en campo, de carácter oficial, que se
celebren en territorio español, deberán estar organizadas por sociedades
incorporadas a la Federación Española de Galgos, verificándose en cotos
o vedados que reúnan las condiciones exigidas por éste Reglamento, entre
los galgos inscritos con anterioridad en el Libro de Registros de
Orígenes de Galgos federativo o en su anexo, que sean propiedad y estén
preparados por personas o entidades incorporadas a la mencionada
Federación. Toda
carrera organizada en que no se cumplan los requisitos exigidos en el
artículo anterior, podrá llevar aparejada con la correspondiente
sanción federativa, contra el organizador, la entidad, los galgos
participantes, sus propietarios, preparadores y sus ayudantes o cuantas
personas hayan intervenido en su celebración. Toda
carrera organizada en que no se cumplan los requisitos exigidos en el
artículo anterior, podrá llevar aparejada con la correspondiente
sanción federativa, contra el organizador, la entidad, los galgos
participantes, sus propietarios, preparadores y sus ayudantes o cuantas
personas hayan intervenido en su celebración. Los
propietarios, entrenadores federados, sus ayudantes, mozos, entidades y
personas organizadoras en su calidad de tal y en sus relaciones entre sí
y con las diferentes Federaciones, no reconocen más autoridad que la que
se establece en los Estatutos, Reglamentos y en general en cuantas
disposiciones emanen de la Federación Española de Galgos y su
superioridad. En consecuencia, se entiende que renuncian al título de
federados y a los derechos de las inscripciones en el Libro Registro de
Orígenes federativo, de los galgos de su propiedad en cuanto acudan a
cualquier otra entidad que no tenga suficiente autoridad federativa. Toda
decisión tomada por la Federación Española, en cada caso, contra
cualquiera de las personas enumeradas en el presente título, serán
notificadas sin dilación a cada una de aquellas a que se refiere y
publicada, si se considera oportuno surtiendo sus efectos tan pronto como
lo determine la Federación Española. La autoridad correspondiente hará mención en la cartilla de identidad de los galgos federados, de las sanciones adoptadas contra ellos, y tanto estas como las anteriormente citadas en relación con las personas, podrán ser publicadas y notificadas a las entidades del extranjero, cuyas atribuciones en los países respectivos correspondan a las que en España tiene la Federación Española de Galgos, a fin de que surtan los efectos correspondientes en el ámbito internacional. TÍTULO I: De los Comités NacionalesCAPÍTULO
I: Del Comité Nacional de Competición
El
Comité Nacional de Competición es un organismo técnico jurídico
deportivo y consultivo de la Federación que, subordinado a la autoridad
de la Junta Directiva de la Federación Española, resolverá con su
enjuiciamiento v resolución cuantas cuestiones contenciosas y
disciplinarias se produzcan en el curso de la vida federativa. Para
su enjuiciamiento, resolución y sanción de las infracciones que puedan
producirse, se le atribuye autoridad dentro de los Reglamentos y justicia
correspondiente. Con
respecto a su organización, número de miembros y funciones que
desempeña, se estará a lo dispuesto en los Estatutos vigentes. En
cuanto a su funcionamiento, se regirá por el Real Decreto de Régimen
Disciplinario vigente, el cual regida las faltas y su calificación,
sanción y apelación de las mismas. CAPÍTULO
II: Del Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos El
Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos es un organismo federativo
que, subordinado a la autoridad de la Junta Directiva de la Federación
Española de Galgos, cuida de la inspección de los servicios de todos los
cargos Técnico-deportivos, velando por la justa interpretación de los
Reglamentos y obligaciones de dichos cargos en sus actuaciones, como
superior autoridad inmediata de ellos. Dicho
Comité tiene como funciones: Someter
a la Federación Española de Galgos, las normas de ingreso como cargos
técnico-deportivos, a las personas que puedan bien solicitarlo, o que
sean propuestas por los distintos estamentos federativos para estas
actividades. Cuidará
de su reclutamiento y formación; expedirá, una vez demostrada su
capacitación, las credenciales o título que la justifiquen. Podrá
proponer a la Junta Directiva de la Federación Española de Galgos
cuantas sugerencias estime convenientes para la mejor organización y
desarrollo de su gestión. Tendrá
a su cargo el nombramiento de los cargos técnicos-deportivos para toda
clase de servicios técnicos que lo precisen, disponiendo libremente de
los nombramientos aún para cuando de competiciones oficiales nacionales
se tratase, más en este último caso, someterá la designación a la
aprobación de la Junta Directiva de la Federación Española de Galgos. Con respecto a su organización, número de miembros y funciones que desempeñan, se estará a lo dispuesto en los Estatutos vigentes. TÍTULO
II: De los cargos Técnicos-deportivos
Todas
las competiciones deportivas en campo que organice la Federación
Española de Galgos están bajo la dirección técnica deportiva de los
cargos, nombrados por el organismo correspondiente. Son cargos
técnico-deportivos de campo: Comisarios, Director de caza, Director de
carreras, Jueces de campo, Cronometradores y Veterinarios. CAPÍTULO
I: De los Comisarios
Son
cargos técnico-deportivos de confianza de la Federación Española a la
que representan siendo la máxima autoridad federativa y su misión
consiste en hacer cumplir el Reglamento. Son
sus misiones: Asesorar
a la Federación en cuantas cuestiones ésta les requiera. Inspeccionar
e informar sobre sociedades y cotos. Actuar
en las competiciones para las que sea designado, según las competencias
que determina este Reglamento. Proponer
las rectificaciones o mejoras en beneficio del deporte galguero. Dará
el visto bueno a las Actas levantadas por los Directores de carreras,
haciendo constar en ellas las observaciones que crean oportunas. Podrá
solicitar del resto de los cargos técnico--deportivos la explicación que
desee en sus actuaciones durante la carrera celebrada. Resolverá
todas las incidencias deportivas amparándose en las disposiciones,
estatutos, reglamentos y normas federativas que las competen. El
comisario es el principal responsable de la perfecta ejecución de la
competición para la que ha sido designado, ante la Junta Directiva de la
Federación Española de Galgos. Los
comisarios se dividirán en Nacionales y Provinciales, según el ámbito
de sus competencias y servicios. El
nombramiento será en cuanto a los Comisarios Nacionales, hecho por el
Comité Nacional de cargos Técnicos-deportivos. En cuanto a los
Provinciales serán hechos por las Federaciones correspondientes, con
intervención, en su caso, de la Federación Española. CAPÍTULO
II: Del Director de caza
El
Director de caza tendrá como misiones: Designar
el lugar del coto en que han de empezar a correrse las tandas, al igual
que la continuación de la competición, asesorado por quien creyera
conveniente. Ser
el responsable de la organización de "la mano", y sus órdenes
serán respetadas por los componentes de aquélla, pudiendo sancionar a
quien no hiciese caso de sus observaciones, llegando a la expulsión del
coto del culpable o culpables. Designará
el lugar donde deba agruparse el público. Los
Directores de carreras serán los encargados de la parte deportiva de la
competición y responsables ante la Federación y sus representantes. Cada
competición tendrá como mínimo un Director de carreras. CAPÍTULO
III: Del Director de carreras Son
sus misiones: Hacer
públicos los terrenos donde se celebrarán las carreras, según orden del
Director de caza. Organizar
la colocación del público durante las carreras en el sitio designado por
el Director de caza. Serán
los encargados de la parte deportiva de la competición
responsabilizándose de sus actos ante la Federación. Cuidará
de que todo esté debidamente ordenado y en condiciones de funcionamiento.
Hará
cumplir las disposiciones y reglamentos federativos colaborando con los
comisarios y dando cuenta a éstos de cualquier incidencia. Harán
la distribución de los cargos previo informe al Comité Nacional de
cargos Técnicos-deportivos. Comunicará
en su momento los cargos que participaran en cada carrera. Levantará
acta de las jornadas en que ha actuado, haciendo constar en ella los
resultados completos e incidencias, presentándola al comisario para su
visado, por su quisiera hacer constar alguna observación. Dicha acta se
levantara por triplicado, enviando una a la Federación Española, otra a
la Federación Provincial o Territorial y otra al Comité Nacional de
cargos Técnicos-deportivos, todas con el programa correspondiente. CAPÍTULO
IV: Del Juez de campo
Es
la persona que debidamente nombrada, determina con su juicio el resultado
o fallo de una carrera. Su fallo es inapelable y desempeña el cargo de
acuerdo con el Reglamento y disposiciones vigentes. El
juez podrá ser único o trío. En caso de un solo juez, podrá ser
auxiliado por uno o dos adjuntos, cuya misión será, exclusivamente, la
de informar sobre el desarrollo de la carrera, si los requiere a tal
efecto, pero en ningún caso deberán apreciar ni calificar los hechos que
refieran. Los
adjuntos del Juez de campo en el cazadero se situarán en el lugar que
aquel les indique, procurando buscar siempre el sitio por donde la liebre,
debido a su querencia, ha de pasar, informando al juez de lo que hayan
visto en la carrera si fueran requeridos por éste y sin que su opinión
tenga la validez de voto. CAPÍTULO
V: De los Cronometradores
Es
la persona que debidamente nombrada mide y da fe del tiempo de duración
de una carrera. El
cargo de cronometrador a falta de titular, podrá desempeñarlo cualquier
cargo técnico-deportivo, menos el Juez de campo de la competición de que
se trate. CAPÍTULO
VI: Del Veterinario
Son
funciones: El
Veterinario oficial será con el Director de carreras el encargado de
reconocer los galgos que van a participar en una competición, de acuerdo
con sus cartillas de identidad. El
Veterinario oficial es el único que puede diagnosticar sobre la retirada
de un galgo en carrera por enfermedad, lesión o anormalidades físicas.
Lo hará constar en el acta levantada por los Directores de carreras. Prestará
asistencia facultativa a los galgos en competición. CAPÍTULO
VII: Disposiciones generales a todos los cargos Técnico-deportivos
Todas
las actas de las reuniones oficiales de carreras se levantarán por
triplicado enviando el original a la Federación Española de Galgos, el
duplicado a la federación correspondiente y al Comité Nacional de cargos
Técnico-deportivos el triplicado, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la terminación de la jornada. La
designación para actuar en un cargo distinto al suyo accidentalmente,
podrá recaer en persona que ostente un cargo técnico-deportivo. Todos
los cargos y empleados deberán anunciar todo caso de soborno o intento de
que tuvieran noticia a la federación correspondiente, pero cuando por la
urgencia del caso no tuvieran tiempo de hacerlo, podrán comunicarlo a la
autoridad federativa que se halle más próxima, estándoles prohibido
comentarlo ni antes ni después de hecha la denuncia, a no ser que sean
requeridos oficialmente por las autoridades deportivas. La contravención
de lo expuesto podrá ser motivo de sanción. La
Federación Española de Galgos, cuando lo crea necesario, dictará las
órdenes oportunas para establecer las normas por las que ha de regularse
el examen de aptitud y de revisión para categoría de los cargos
federados que pueden ser anuales, y por medio del Comité Nacional de
cargos Técnico-deportivos. Es
imprescindible a toda persona que solicite ser examinada para ejercer un
cargo técnico-deportivo el haber cumplido las normas establecidas por la
Federación Española y su Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos,
y ser mayor de dieciocho años. Es
imprescindible a toda persona que solicite ser examinada para ejercer un
cargo técnico-deportivo el haber cumplido las normas establecidas por la
Federación Española y su Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos,
y ser mayor de dieciocho años. Queda
terminantemente prohibido a los cargos, empleados y federados, intervenir
en la publicación de noticias desmoralizadoras para el público, fomentar
antagonismos personales entre entidades organizadoras, tergiversar
propósitos y conceptos y en general, cuanto pueda debilitar y entorpecer
la buena marcha del deporte y de su inteligencia en beneficio principal de
la Patria y de la cultura nacional. También
a los cargos técnicos-deportivos y a los de confianza federativa en
activo les está prohibido, por sí o por tercero, tener parte o la
totalidad de la propiedad de un galgo que este compitiendo en la carrera
en que actúe como cargo TÍTULO
III: De las personas, sociedades y campos de carreras
CAPÍTULO
I: De los propietarios, preparadores y sus ayudantes
Las
personas que traten de ser propietarios, preparadores o ayudantes
federados de galgos que tomen parten las carreras que se celebren en
campo, deberán solicitarlo por escrito a la Federación Española de
Galgos, por conducto de su Sociedad o club, que lo avale, y con informe de
la federación respectiva. La Federación Española, en cualquiera de los
casos citados, tomará la resolución que estime oportuna. La
licencia anual (o de temporada) de propietario, preparador o
propietario-preparador, es la que da derecho a actuación como tal en el
deporte galguero en campo. Las
licencias tienen validez durante un año y dan derecho a actuación de
galgos de su propiedad y preparación si es preparador oficial, en las
pruebas en que esté inscrito. Serán
necesarios los siguientes requisitos para optar a los títulos anteriores:
Ser
español, si se trata de persona individual, o tener su domicilio en
España, si se trata de persona colectiva. No obstante, la Federación
Española de Galgos, a propuesta de la federación correspondiente, podrá
conceder o no títulos, en casos especiales, a los extranjeros. Ser
mayor de edad, si se trata de persona individual, o su representante, si
se trata de persona colectiva. Para
el caso de propietario, ser dueño de un galgo inscrito en el Libro
Registro de Orígenes federativo de la Federación Española de Galgos. Ser
presentado y avalado por la Sociedad organizadora donde actúe su galgo y
por la federación correspondiente. Los
propietarios, preparadores o ayudantes federados, en su calidad de tales y
en sus relaciones con los organismos federativos y entidades
organizadoras, no reconocen más autoridad que la que se establece en los
Reglamentos y disposiciones de la Federación Española de Galgos, y sus
organismos superiores. Todo
propietario federado podrá nombrar un representante con sus mismos
derechos y obligaciones. El nombramiento tiene que ser aprobado por la
federación respectiva. Los
títulos de propietarios, preparador y ayudante federado son personales,
intransferibles y compatibles entre sí los dos primeros. El
título de propietario, preparador o ayudante federado devengará unos
derechos federativos anuales que fijará la Federación Española de
Galgos. La
Federación Española de Galgos, previo informe de la Federación
correspondiente, decidirá libremente sobre las instancias presentadas Se
pierde la calidad de propietario federado por voluntad propia, expresada
por escrito, o por decisión de la Federación Española de Galgos, previo
informe de la federación correspondiente o Comité Nacional de
Competición. CAPÍTULO
II: De las sociedades organizadoras
Las
carreras de galgos en campo que se celebren dentro del territorio español
estarán a cargo de sociedades que, con el carácter de afiliadas a la
Federación Española de Galgos, obtengan el título de tales y estén
sujetas a las autoridades de dicha Federación y sus organismos
superiores. Las
Sociedades que dentro del territorio español traten de dedicarse a la
organización de carreras en campo, deberán solicitarlo por escrito a la
Federación Española de Galgos, por conducto y con informe de la
federación, correspondiente a su demarcación, si la hubiera o caso
contrario, directamente a la Federación Española de Galgos, la que en
cualquiera de los casos citados lo comunicará a su superioridad. Las
Sociedades organizadoras harán constar en sus actas de constitución el
deber de orientar su actuación dentro de las normas que dicten la
Federación Española y sus órganos federativos galgueros y la
superioridad Las
Sociedades organizadoras harán constar en sus actas de constitución el
deber de orientar su actuación dentro de las normas que dicten la
Federación Española y sus órganos federativos galgueros y la
superioridad. Los
miembros de la Federación Española de Galgos, de su superioridad, de sus
federaciones o los cargos técnico-deportivos, tendrán libre acceso a
todas las dependencias de los terrenos federados y asiento en el lugar
preferente, así como los poseedores de pases federativos. Las
entidades organizadoras constituidas con el carácter de sociedades o
clubes deportivos, deberán presentar sus estatutos a la aprobación de la
Federación Española de Galgos por medio de sus órganos federativos
correspondientes, que tendrán que estar de acuerdo con las disposiciones
gubernativas y federativas. En cuanto al nombramiento de Presidente, y
demás cargos de la Sociedad, estarán sujetos a las disposiciones
superiores que rijan al constituirse. Las
entidades organizadoras elevarán a la aprobación del Superior organismo
federativo el calendario de las pruebas deportivas a celebrar, por lo
menos temporalmente como trámite previo a la consecuencia del permiso de
las autoridades civiles. Para celebrar una reunión deportiva deberá
solicitarse permiso federativo a los efectos del aval a que se refiere la
orden 2.255 (5 de octubre de 1.939) "Política Interior", del
Ministerio del Interior Las
Sociedades organizadoras en cuanto a su funcionamiento, al de sus Juntas
directivas y Asambleas de socios, funcionarán según las disposiciones
que rijan en la Federación Española de Galgos y en su Organismo
Superior. Se
perderá la calidad de sociedad federada por voluntad de los socios o por
decisión de la Federación Española de Galgos, previo informe de la
federación respectiva o Comité Nacional de Competición. CAPÍTULO
III: De los campos de carreras
Las
Sociedades o Clubes organizadores de las carreras de galgos en campo
deberán poner en conocimiento de la federación o delegación
correspondiente el nombre del coto, vedado o finca y de sus campos de
carreras y lugar donde se hallen, haciendo constar su extensión
detallada, a fin de que sea reconocido por la federación o delegación
correspondiente, la cual podrá o no declararlo apto para la celebración
de competiciones. La
extensión mínima de cada coto, vedado o finca a federar, será de 250
hectáreas, sin árboles, malezas, etc., sobre ellos, aptos y con buen
piso en condiciones para la celebración de competiciones de carreras de
galgos en campo y con el suficiente número de liebres para el fin que se
pretende. Del coto, vedado o finca que la sociedad tenga federada, así como de sus campos de carreras, la federación o delegación correspondiente podrá disponer para competiciones oficiales de su demarcación o las que designe la Federación Española. TÍTULO IV: Actos anteriores a la carreraCAPÍTULO I: De las bases de programaciónBase
de programación es el escrito por medio del cual el ente organizador de
una carrera hace público, con la debida antelación, las condiciones de
los concursos qué vayan a celebrarse, fijando las condiciones, premios,
matrículas y demás circunstancias concurrentes en las mismas. Las
sociedades organizadoras enviarán por triplicado, con treinta días de
anticipación como mínimo, a la federación correspondiente las
condiciones de las competiciones o concursos que hayan de celebrarse,
fijando sus condiciones, premios, matrículas, etc. Una vez en poder de la
federación respectiva, si es de su conformidad, les enviará a la
Federación Española de Galgos, que acordará su publicación, con
arreglo al acuerdo anterior o caso contrario, su devolución con las
observaciones pertinentes. Las
Federaciones Provinciales o Territoriales podrán autorizar cambios en las
condiciones publicadas cuando exista causa que lo justifique, pero
informando de estas condiciones a la Federación Española de Galgos. La
Federación Española de Galgos hará públicos sus concursos o
competiciones por medio de su Boletín Oficial, circulares, anuncio o por
los medios de que disponga siendo éstas claras y concretas para producir
los efectos oportunos. CAPÍTULO
II: De la inscripción Inscripción
es el acto de formular por escrito ante el organismo correspondiente,
efectuado por el propietario o su representante, en el cual se manifiesta
el deseo de que un galgo de su propiedad partícipe en una carrera,
concurso o competición. Ningún
galgo puede tomar parte en concurso o competiciones oficiales hasta que
hayan transcurrido por lo menos dieciséis meses desde su nacimiento. Para
que un galgo esté calificado en la carrera, es necesario que reúna las
condiciones exigidas al hacer la inscripción y no les haya perdido en el
momento de verificarse su primera actuación en la competición
correspondiente. Todo
galgo que tome parte en una carrera sin estar calificado o cuya
inscripción se haya hecho sin ajustarse al presente Reglamento será
eliminado de la misma pudiendo llevar esta medida aneja una sanción para
el responsable o responsables de su inclusión o de su inscripción en la
carrera. El
propietario, su representante, preparador, si se trata de una entidad
colectiva, o en todo caso, la persona expresamente autorizada, son los
únicos que podrán efectuar las inscripciones de los galgos. Las
inscripciones se harán por escrito o por telégrafo en el sitio y fecha
que marquen las bases de programación. Toda inscripción recibida
después de la hora marcada es nula, aun en el caso de que el retraso se
justifique por fuerza mayor. Son
nulas todas las inscripciones que no cumplan los requisitos anteriores. Una
vez conocidas las bases de programación, la organización de la carrera
examinará a la vista de las inscripciones si hubiera algún galgo
defendido. Se dará este caso cuando un mismo propietario, sociedad,
provincia o comunidad, tengan dos o más galgos calificados para una
competición por eliminación. Concurriendo esta circunstancia, tienen
derecho, a ser posible, a que sus galgos sean relevados de correr entre
sí en la primera eliminatoria, llevándose a cabo esta medida en el
momento del sorteo de colleras. También
en el momento del sorteo, la organización examinará el caso del galgo
exento en carrera. El
galgo exento que por cualquier circunstancia por natural o accidental no
tiene contrario en una competición para formar collera en su eliminatoria
habrá de correrla con otro galgo que no sea de la competición o sólo,
para cumplir sus requisitos reglamentarios. El
galgo exento puede serlo de dos formas: Exento
Natural. Es el que, por concurrir a la competición por eliminatorias
galgos en número que hace imposible eliminar todos por parejas, puede
pasar a la siguiente eliminatoria sin contrarío oficial. Exento
Accidental. Es el que, una vez llevado a efecto el sorteo de colleras de
la competición en cualquiera de sus eliminatorias, se encuentra sin
contrario al ser éste retirado o no presentado. El
Director de carreras, al confeccionar el programa, habrá de tener en
cuenta si existen exentos naturales, o sea, número de dispensados de
correr en la primera vuelta, si es por eliminatorias, con arreglo a la
siguiente tabla de exentos: Podrán
celebrarse fases previas en la primera eliminatoria de cada competición,
para evitar exentos. Y también podrá regularse en las bases de
competición, el que los exentos no corran la primera eliminatoria, siendo
anunciado previamente, pero sólo en esta eliminatoria. El
Director de carreras, en caso de que haya exentos en la carrera, podrá
variar el orden del programa para una mejor estructura y rapidez de la
competición Todo
propietario que sin justificación retire a un galgo después de
confeccionar el programa estará sujeto a la sanción establecida en sus
condiciones. Si la retirada la justifica con certificado facultativo,
éste habrá de ser expedido por el veterinario oficial, sin cuyo
requisito se considera como no presentado, debiendo abonar el importe de
la matrícula fijada, caso de que la hubiera. Todo
propietario, entrenador, sociedad organizadora, cargos federados o
empleados que por razón de su función contraigan deudas entre sí o con
la federación, serán incluidos, a instancia de parte, en una lista que
al efecto llevará la Federación Española de Galgos, la que dictará el
abono correspondiente a cargo de fianza, si existiese. En el caso de no
existir fianza, y mientras el deudor esté inscrito en la lista de
referencia, no podrá ejercer los derechos que le concede este Reglamento. CAPÍTULO
III: De la matrícula
Matrícula
es el canon que el ente organizador puede fijar para la participación de
un galgo en una carrera o competición. El importe de cada matrícula individual no podrá exceder en ningún caso de la cantidad que fije la Federación Española de Galgos. Las cantidades que en concepto de sanción económica puedan imponerse a los galgos que, sin causa justificada, se retiren del programa no podrán exceder de tres veces el importe de la matrícula.
TÍTULO V: De la carrera CAPÍTULO
I: De los actos y circunstancias concurrentes en la misma
Carrera
Pública. Es la organizada en territorio español por entidades, empresas
o personas con licencia federativa, o, en el extranjero, por entidades
federadas a quien el respectivo país otorgue atribuciones similares a las
que en España tiene la Federación Española de Galgos, y en las que el
galgo o galgos ganadores disputen algún premio de cualquier naturaleza. Las
carreras publicas pueden ser: Por
Eliminación. Es aquella en que los galgos participantes se eliminan
corriendo por parejas, según haya correspondido en sorteo, a dos carreras
válidas, ganadas por uno de ellos para poder pasar a la eliminatoria
siguiente, a no ser que sea exento natural o accidental. Por
Puntos. Es aquella en que todos los galgos participantes corren entre si
por el sistema de puntuación dándose dos puntos al vencedor, uno al
empate y cero al vencido. Este sistema puede hacerse a una vuelta (o sea,
a una liebre válida) y a dos vueltas (a dos liebres válidas), quedando
clasificados por el orden de mayor puntuación. Caso
de existir empate a puntos para el primero o segundo puesto, al terminar
la competición, éste deberá resolverse a dos liebres válidas y en un
periodo de tiempo que no exceda de setenta y dos horas, a ser posible. Cualquier
competición señalada para celebrarse en fecha determinada podrá ser
suspendida, aplazada o trasladada por la autoridad deportiva federativa
correspondiente. Si
una vez en el cazadero se considerase por el Director de carreras,
asesorado por el Director de caza, Jueces y Comisarios, que el tiempo o
las condiciones del terreno son impropios para comenzar o continuar la
competición, podrá aplazar las carreras, indicando de inmediato, el
día, hora y lugar para llevarla a cabo. Todo
galgo que figure en el programa confeccionado y no tome parte en la
carrera abonará la matrícula, caso de que la hubiere, sea cualquiera la
causa de la no-participación, a no ser que hubiera sido sustituido por
otro previamente anunciado, y quedará sujeto a la sanción
correspondiente si la ausencia no está justificada oficial-mente por
lesión o enfermedad. Todo
galgo que esté anunciado para participar en una competición deberá ser
presentado al Director de carreras en cada jornada de competición en el
sitio designado y a la hora señalada para el comienzo de la misma. El
galgo que se presente con retraso, será retirado de la competición y
sujeto a las sanciones que se crea conveniente. El
Director de carrera será el encargado de llamar a los galgos que han de
participar en una carrera y ordenará que sean colocados por su orden en
el collar automático, dando cuenta al Comisario si alguno de los dos no
se hallan en el lugar que le corresponde, pudiendo hacer cumplir los
artículos 78 y 81 que se refieren a estos casos. Al
ser colocados los galgos en el collar automático, lo harán en la
siguiente forma: el del número menor, en el sorteo, se colocará al lado
izquierdo del que en el sorteo tenga el número mayor, siendo encarnado el
collar elástico del lado izquierdo y blanco el del derecho, debiendo
tener éstos como máximo diez centímetros de ancho. Todo
galgo que no se preste a ir en el collar automático, o sea peleador,
será retirado de la competición por el Director de carreras, quien lo
comunicará al Comisario. Cada
galgo estando presente o a la vista deberá ser llevado al collar
automático sin ninguna demora de tiempo, al ser llamado por el Director
de Carreras. Si no estuviere en el lugar de la llamada, se le concederán
diez minutos de cortesía; pasados éstos, el Director de Carreras le
dará por no presentado quedando eliminado de la carrera, corriendo su
contrario un exento accidental, si hubiera lugar al mismo. Si la ausencia
es de ambos galgos, se les considerará, igualmente, como no presentados y
retirados de la competición. Cuando
un galgo tenga que correr un exento, ya sea natural o accidental, su
propietario o representante podrá hacerle correr con otro galgo par
ayudarle en la carrera siempre que éste no haya tomado parte en la
competición que se disputa. Los
propietarios y sus representantes, así como los cargos
técnicos-deportivos, después de ser entregados los galgos en manos del
soltador no podrán intervenir cerca de ellos. Tampoco deberán éstos ser
azuzados con gritos mientras corren. El
propietario o representante, después de terminar la carrera de su pupilo,
podrá adelantarse para cogerlo previa autorización del Comisario por el
sitio que éste le indique. Si hubiera sido autorizado para seguir la
carrera a caballo, deberá mantenerse a conveniente distancia, detrás del
Juez de campo y demás cargos técnicos-deportivos. Terminada la carrera,
se abstendrá de dirigirse al Juez, a sus adjuntos o al Cronometrador y
menos hacerles consultas en uno u otro sentido. Lo mismo queda prohibido a
cualquiera de los asistentes a la competición. Si
hubiera que llamar la atención a algún propietario, representante o
preparador, porque los Jueces hubieran observado cualquier irregularidad,
tanto en los citados como en los galgos, podrá el Comisario directamente
o por medio del Director de carreras, llamar la atención en forma
reglamentaria o sancionar. Los
galgos deberán ser presentados en el lugar anunciado para el comienzo de
la competición, collar con cadena o correa correspondiente, e
identificados por el Director de carreras o su adjunto y el veterinario
oficial, si hubiera caso. Las resoluciones y observaciones serán
comunicadas al comisario y se hará constar en las actas correspondientes. Ningún
galgo puede ser retirado una vez declarado participante, salvo fuerza
mayor y con conocimiento del Director de carreras, que dará cuenta
inmediata al comisario. Está
prohibido hacer correr a un galgo bajo la influencia de cualquier
sustancia o medio capaz de modificar su condición física,
estimulándola, deprimiéndola o alterando en cualquier forma el
funcionamiento natural de su organismo. Las tomas de muestras con las
substancias que comprenden, formas de realizarlas, así como las personas
que las ordenan y practican están determinadas en el Reglamento para la
toma y análisis de muestras biológicas. Igualmente se determina el
organismo que sanciona su incumplimiento. Si
algún galgo se saliese del collar automático sin ver liebre, el soltador
no dejará marchar al otro; pero si al salirse del collar automático es
por ver liebre queda al arbitrio del Juez de campo el ordenar la suelta
del otro o no. Si por avería en el collar automático los galgos se
escapasen, el juez o jueces son los únicos que podrán o no anular la
carrera si la suelta no fuese hecha en línea recta con relación a la
liebre, o al hacerlo el soltador diera un tirón al collar automático
antes de que los galgos hubieran iniciado la carrera, éste será
sancionado, quedando a la decisión del juez si la carrera es válida. Al
salir la liebre, el soltador, con los galgos encollerados, correrá tras
ella para engalgarlos hasta que el Juez de campo dé la orden de suelta.
La distancia a que se soltarán los galgos, deberá levarse a cabo en
terreno lo más horizontal posible y fuera del sitio en que las
plantaciones o accidentes del terreno dificulten a los galgos en su
salida, siendo el juez el encargado de dar la orden de soltar, la cual
será inapelable. Cuando se trata de tres Jueces de campo, el encargado de
dar la orden de suelta será el juez que designe el comisario. Si
a causa de no salir liebre los galgos permanecieran cuarenta y cinco
minutos en el collar automático, el Director de carreras, llegado ese
tiempo, ordenará la retirada del aparato de los mismos, a no ser que los
propietarios o representantes interesados deseen continuar. Caso de no
continuar, tendrán un descanso mínimo de veinte minutos. Si continuaran
en el collar quedará a criterio de los propietarios en su retirada previo
informe al Director de carreras. El
tiempo que cada collera deberá descansar, después de una carrera
válida, será de treinta minutos. El descanso de una collera por falta de
tiempo reglamentario será la mitad en minutos de los segundos de
duración de dicha carrera nula. Queda
prohibido que los galgos lleven otra cosa durante la carrera que el collar
reglamentario, independientemente de esparadrapos etc., que a juicio del
veterinario oficial no mermen o no exciten las facultades del
participante. La
finalización de la jornada estará determinada por el Director de
carreras, teniendo como límite la puesta de sol. Asimismo el Director de
carreras manifestará la hora y el lugar en que se continuará el concurso
o competición. Cuando
faltara alguna o algunas colleras para terminar cualquier eliminatoria, no
podrá empezar la siguiente fase hasta transcurrido por lo menos un día
completo solar de haber sido total mente terminada la anterior
eliminatoria, retrasan do las fechas previstas si fuera necesario. TÍTULO
VI: De los actos posteriores a la carrera
CAPÍTULO
I: Decisión de la carrera
A
los efectos de puntuación o eliminación, las carreras se clasifican en
nulas y válidas. Es
carrera nula aquella en que el juez único o jueces no pueden dar
decisión alguna por: Por
no haber marcado el tiempo reglamentario. Por
haber surgido un incidente al comienzo o durante el desarrollo de la
carrera que impida un veredicto justo. Por
carecer de elementos de juicio suficientes que permitan juzgarla. La
carrera no podrá considerarse válida si su duración es inferior a 55
segundos si es en competición de campo abierto, y a 45 segundos si es en
competición de campo cercado. Cuando
un galgo haya corrido 7 minutos o más de tiempo cronometrado ó 7
carreras, su propietario o representante podrá pedir el aplazamiento de
la collera hasta el día siguiente. Sí
Juez de campo deberá dar por terminada la carrera a la muerte de la
liebre o cuando la liebre y los galgos entren en un terreno que, por su
naturaleza o plantaciones, impida el desarrollo normal de la misma. En tal
caso, el juez o Jueces de campo pararán sus caballos y alzarán la mano
en señal de determinación de la carrera. El
cronometrador limitará a este momento el cómputo del tiempo invertido,
en caso de Juez único, siendo la mayoría la que lo determinará en caso
de trío. Sí
saltara una liebre durante la carrera y sólo uno o los dos galgos la
persiguiese, la carrera sería nula. Si
hasta este evento hubiera transcurrido el tiempo válido, la carrera será
puntuable. Cuando
uno de los galgos de una traílla por no liebre su contrario hace una
carrera, éste disfrutará del tiempo de 30 minutos de descanso y el
propietario del otro no tendrá derecho a reclamar la puesta en carrera.
Igualmente se procederá si los galgos salieran con distinta liebre. Cualquier
persona que deje un galgo suelto o se le escapara por falta de diligencia,
y éste se mezcle en la carrera que se está celebrando, será sancionado
debidamente y la carrera será nula o puntuable según el criterio del
juez único o jueces de campo. Si
un propietario, preparador o representante o sus subordinados hicieran
obstrucciones a la liebre o al galgo de su contrario mientras éste corra
en una carrera, se dará el punto al galgo perjudicado, y la persona que
cometió la falta será sancionada y expulsada del cazadero. El
juez de campo dispone de la elasticidad suficiente para fallar una carrera
en donde uno de los dos galgos se caiga, o bien para valorar en menos la
puntuación del contrario. El
juez de campo, si por falta suficiente de apreciación no tuviera
elementos de juicio para fallar una carrera, aunque ésta hubiera rebasado
el tiempo, podrá considerarla nula, pero explicando al comisario
correspondiente los motivos en que se basa su anulación. CAPÍTULO
II: Bases de juicio para emitir el fallo
Para
apreciar el valor del esfuerzo realizado por cada galgo, el juez liará un
balance de puntos de acuerdo con la escala que se indica a continuación,
de la cual deberá también deducirse ciertas concesiones especificadas y
sanciones. Los
puntos de la carrera se computarán en la siguiente forma: Velocidad.
Uno, dos o tres puntos, según el grado de velocidad. Resistencia.
Que se apreciará con uno, dos o tres puntos según el grado mayor o menor
de resistencia demostrado. Pase.
Tres puntos si se efectúa en línea recta o por derecho, y cuatro si lo
hace por el círculo exterior. Alcance.
De uno a dos puntos, teniendo en cuenta si la liebre corre a favor o en
contra de querencia y si el alcance ha sido o no consecuencia de otro
anterior del galgo contrario. Guiñada.
Medio punto cuando ésta obedezca a la presión del galgo; si ésta no
existiera, no se puntuará. Muerte.
De cero a dos puntos, teniendo en cuenta si la liebre corre en contra o a
favor de querencia y sí la muerte se ha efectuado por derecho o ha sido o
no consecuencia de una presión o alcance anterior del galgo contrario. En
la aplicación de esta escala, el juez de campo dispone de la máxima
amplitud de facultades para valorar las circunstancias o incidencias de la
carrera y la influencia de las mismas en la actuación de cada galgo. Para
considerar el tiempo empleado en una carrera, el cronometrador medirá su
duración, dando cuenta rápidamente de si la carrera es válida al Juez o
Jueces, y del tiempo invertido en la misma al Comisario y al Director de
Carreras. A su vez, el comisario correspondiente podrá tomar el tiempo de
duración de la carrera, en su misión inspectora. El cronometrador en
caso de duda consultará al comisario Al
terminar cada carrera, el juez único expondrá su decisión, desplegando
un pañuelo encarnado o blanco correspondiente al collar del galgo
ganador; verde, si es empate; amarillo, si ha declarado nula la carrera;
para amonestar a un galgo, el pañuelo amarillo y negro junto con el color
del galgo amonestado, rojo o blanco en la mano izquierda y en la derecha
el pañuelo que corresponda; para descalificar un galgo, el pañuelo negro
junto con el color del galgo descalificado rojo o blanco en la mano
izquierda y en la mano derecha el que corresponda. Y los mantendrá
desplegados hasta llegar a "la mano". Para
tomar su decisión no recurrirá a ningún asesoramiento, salvo el del
cronometrador correspondiente a los efectos del tiempo invertido, y el de
sus adjuntos silo considera oportuno, y tan sólo en lo referente a la
parte de la carrera que pudiera no haber visto. No revocará o alterará
su decisión, bajo ningún pretexto, después de haberla manifestado; pero
no comunicará decisión alguna mientras no esté completamente convencido
de que la carrera ha terminado. Si
es trío de jueces se pueden adoptar dos formas de procedimiento en la
decisión: Entregarán
al comisario correspondiente el volante con el fallo que estimen de la
carrera, limitándose luego a una orden de dicho comisario a sacar el
pañuelo de su fallo y sanción, si ésta la hubiere, siendo el resultado
por mayoría de votos. Con
el fin de agilizar las carreras, sacando simplemente el pañuelo
correspondiente y llevarlo desplegado hacia "la mano" como en el
caso del juez único, siendo también el resultado por mayoría de votos. El
comisario seguirá las carreras de forma que pueda apreciar el
comportamiento de los cargos técnico-deportivos y de las personas
autorizadas para coger los galgos al término de la carrera. No
intervendrá en absoluto en la decisión de la carrera y su misión es ser
la voz del Reglamento y el representante de la Federación Española de
Galgos, haciéndole cumplir con una autoridad máxima. Queda
terminantemente prohibido, en el caso de tres jueces, el cambiar
impresiones entre ellos ni recurrir a ningún asesoramiento que no sea el
del cronometrador en cuanto a los tiempos se refiera. En cambio, si queda
admitido el asesoramiento en el caso de un sólo juez con relación a sus
adjuntos. Si
en parte o en la totalidad de una carrera, ya sea nula o válida, se
comprueba que un galgo no se emplea deliberadamente con todas sus
facultades o que durante el acoso de la liebre no sigue lo más
aproximadamente posible la trayectoria marcada por ésta, empleando el
camino más corto, es decir, lo que en término galgueros se dice
"tirar una línea", el juez único o en mayoría de jueces, si
es trío, sancionará el galgo con amonestación, y el contrarío ganaría
ésta si fuera válida en tiempo; sí en la misma competición un galgo es
amonestado por segunda vez quedará eliminado. El
galgo que se pare en el curso de a carrera, sin haber perdido de vista a
la liebre, será asimismo descalificado y eliminado de la competición. En
caso de las sanciones mencionadas, los pañuelos correspondientes serán:
en caso de amonestación, pañuelo de cuadros amarillo y negro y el del
color del collar del sancionado; y cuando se trate de descalificación,
pañuelo negro y el del color del collar del galgo eliminado de la prueba. TÍTULO
VII: Competiciones y clases
CAPÍTULO
I: De los campeonatos, premios y copas
Como
competición deportiva y con clase determinada o abierta sin determinar,
pueden organizarse campeonatos, competiciones oficiales, grandes premios,
copas, etc. Los
campeonatos y competiciones oficiales corresponden su organización a las
federaciones correspondientes, y los locales, bien sean premios, copas,
etc., a la sociedad organizadora. Todas
las pruebas locales organizadas por una o más sociedades irán precedidas
de unas bases dé competiciones aprobadas por la federación
correspondiente, por lo menos con treinta días de anticipación y
haciéndolas públicas en la sociedad o boletín informativo por lo menos
quince días antes de su comienzo. Los
campeonatos y competiciones oficiales se harán públicos por lo menos
treinta días antes de su celebración. Para
las competiciones provinciales, interprovinciales o nacionales se avisará
a las representaciones interesadas para el sorteo de colleras, que será
por lo menos con ocho días de anticipación al comienzo de las pruebas. Dichas
pruebas podrán ser internacionales, interregionales, interprovinciales,
intersociedades, nacionales, regionales, provinciales y sociales. Unas
bases regularán las condiciones de las pruebas no oponiéndose a los
reglamentos y disposiciones federativas, y habrán de ser aprobadas por la
federación correspondiente. Cuando
para un campeonato, competición oficial, local, etc., de acuerdo con la
que la competición se titule, se encontrarán calificados más de un
galgo de una misma representación, asociación de ellas o federaciones,
se estará a lo dispuesto por el artículo 66. A
los efectos del párrafo anterior se entiende por representación de un
galgo de una prueba los siguientes: cuando es social, representa a su
propietario; cuando es provincial, a su sociedad o club, y cuando es
nacional a su provincia. En
todos los campeonatos, competiciones oficiales, locales, etc., actuarán
de suplentes los restantes mejor clasificados o calificados, según
corresponda. Dada
la importancia de las pruebas, ningún galgo seleccionado, calificado o
clasificado dejará de presentarse a ellas, a no ser por causa de lesión,
etc., justificada por el veterinario oficial de turno. El que contravenga
lo dispuesto en este artículo, además de la incomparecencia, podrá
hacerse acreedor a otra sanción de la federación correspondiente, de
acuerdo con el expediente que se abrirá. TÍTULO
VIII: Disposiciones finales
La
Federación Española de Galgos podrá dictar cuantas disposiciones,
debidamente publicadas, considere necesaria para esclarecer o completar el
presente reglamento teniendo como mira siempre la mejor de la raza
galguera y una mejor organización. Todas
las personas o entidades individuales o jurídicas que estén federadas
acatarán lo dispuesto en el presente reglamento. Quedan
derogadas las disposiciones que anteriormente hayan sido dictadas en
cuanto se opongan al presente reglamento. |
Visitantes